Producto &
Normativa

Curso de sexto semestre de la Carrera de Diseño Gráfico en DuocUC. En este curso los alumnos aprenden a considerar normativas y aspectos legales aplicables a proyectos de diseño.

Este sitio es un medio de apoyo al curso dictado por el profesor Felipe Cortez en la Sede San Carlos de Apoquindo.

Exceptuando los comentarios, citas y donde se indique expresamente, los contenidos de este blog están publicados bajo una Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial 2.0 Chile.

HOJA DE RUTA

Encargo Examen Transversal

Fecha de entraga: Miércoles 9 de diciembre, a las 9:15 en la sala 411.

Este examen también funciona como trabajo de investigación y simulación de procesos. Para obtener una buena calificación deben (auto)exigirse las actitudes relacionadas al curso: exhaustivo, preciso, metódico.

Aquí pueden descargar las instrucciones generales (y oficiales) del ET, y a continuación su ajuste.

En grupos de máximo 3 alumnos, investigar normativas asociadas a:

1. diseño de portada, lomo, contraportada, página legal y portadilla de un libro.

2. diseño de caja de cartón contenedora de varios libros (envase secundario).

La investigación debe entregarse en informe impreso, en formato 20×20 CM. El diseño de este informe debe estructurarse a partir de diagramas de maqueta extendida para libro y envase secundario.

La maqueta de libro debe considerar el uso de obra de dominio público en portada.

Supuestamente (imaginen que) este libro es obra de algún miembro del grupo: ya conocen el proceso de inscripción de obras literarias, artísticas o literario científicas.

Supuestamente (imaginen que) este libro es producto de una editorial propia de cada grupo, que tiene marca registrada: ya conocen el proceso de registro de marca comercial.

Si quedan dudas: no hay problemas, quedan clases. Asistan en horario habitual y conversemos sobre sus avances; confieso que soy malo para responder preguntas en el aire, y pésimo para responder preguntas fuera de la sala de clases.

Publicado el Jueves 19 de Noviembre, a las 07:37 hrs. | Comenta (5)

15. Trazabilidad

Según la definición del Parlamento Europeo, la trazabilidad es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento (para uso humano o animal) o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o con probabilidad de serlo.

Según definición en la ISO 9001:2000, es la habilidad para trazar la historia, aplicación o localización de lo que se esté considerando.

Según definición en la ISO 8402:1994, es la habilidad para trazar la historia, aplicación o localización de una entidad mediante recopilación de datos.

Según Pro Chile, la trazabilidad o “rastreabilidad”, es un sistema que permite seguir la ruta de un producto, sus componentes, ingredientes e información asociada desde el punto de origen hasta el punto de destino final (tracking) o viceversa (tracing), a través de toda la cadena de abastecimiento.

La trazabilidad, más que una exigencia, hasta hoy es una nueva forma de entender la comercialización.

Un buen sistema de trazabilidad puede ayudar a las empresas a manejar las entradas y salida, mejorando la eficiencia, la diferenciación de sus productos, la seguridad, higiene y calidad de los alimentos.

En este contexto, un buen sistema de trazabilidad es un complemento a un buen sistema de gestión.

Antes del cierre, debo recalcar que las normativas de trazabilidad se aplican a alimentos, sustancias destinada a ser incorporadas en alimentos o con probabilidad de serlo. Pero no hay evidencias que permitan justificar su exigencia en productos no alimenticios.

* Fuentes: Calidad y Medioambiente en Pro Chile, y Soluciones de Trazabilidad en GS1 Chile.

Publicado el Lunes 09 de Noviembre, a las 08:30 hrs. | Comments Off

14. Exportación: Aduana

Aduana es el Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

En un mercado globalizado, puede resultar interesante para futuros diseñadores gráficos conocer la Exportación de Servicios. Para conocerla visita el sitio Web del Servicio Nacional de Aduanas del Gobierno de Chile.

Publicado el Domingo 08 de Noviembre, a las 08:25 hrs. | Comments Off

13. Packaging: Envases, empaques y rótulos

Existen distintos tipos de empaque. Los hay primarios, secundarios y terciarios de embalaje o transporte.

El primario puede ser envase de vidrio, plástico, tetrapack o aluminio, y contiene al producto en su presentación individual. El secundario puede ser caja de cartón, canasta o bandeja, y contiene envases primarios. El terciario de embalaje o transporte puede ser una caja de madera que contenga productos ya dispuestos bajo las normas del empaque secundario.

El diseño del empaque primario debe incluir, por normas generales, el nombre del producto, su marca, peso, variedad, productor y país de origen. Según el producto y país de destino pueden haber leyes y normas específicas (Ej. etiquetado nutricional en Chile). Tanto normas generales como específicas de la presentación individual del producto se basan en la entrega de información del contenido al consumidor.

Para el rotulado de empaque secundario y terciario (sea por impresión directa, autoadhesivo o escrito a mano) se siguen normas basadas en las ISO 3394:1984, ISO 780:1997 e ISO 7000:2004.

La ISO 3394 es norma internacional para cajas y pallets (o palets).

Y las ISO 780 y 7000 son normas internacionales para instrucciones de manejo, pictogramas y advertencia (exceptuando los productos peligrosos que tienen su propio régimen).

Seguir estas normas no es obligatorio en todo país, pero facilita el manejo, identificación y monitoreo de productos.

Publicado el Sábado 07 de Noviembre, a las 08:20 hrs. | Comments Off

12. Editorial: ISBN y ISSN

Uno puede recordar autores y títulos de sus libros favoritos, recordar sus portadas y el precio escrito en lápiz grafito en las primeras páginas. Uno puede reconocer su snack favorito viendo el envoltorio, saber cuánto cuesta por la compra anterior. Uno también puede recordar dónde toma, lleva o deja sus cosas.

Pero cuando hablamos de todos libros de una biblioteca, toda la producción de tu snack favorito o el lugar del mundo donde se encuentra cualquier container, se hace preferible usar “las máquinas y su lenguaje”. Usar ISBN y ISSN.

1.- El ISBN (International Standard Book Number) es un número internacional que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado.

El número ISBN es otorgados a cada publicación por la Agencia Oficial de ISBN. En 1987 la Cámara Chilena del Libro A. G. fue nombrada Agencia Oficial Chilena del ISBN, y desde 1993 (Ley Nº 19.227 sobre “Fomento del Libro y la Lectura”) es obligatorio el uso del ISBN en todo libro chileno.

Para solicitar un ISBN consulten en el sitio web de la Agencia Oficial Chilena del ISBN.

2.- El ISSN (International Standard Serial Number) es un número internacional que permite identificar de manera única una colección de publicaciones seriadas.

Del ISSN en Chile se encarga la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica – CONICYT

Publicado el Viernes 06 de Noviembre, a las 08:30 hrs. | Comments Off

11. Diseño de Productos: Código de Barras

El Código de Barras son líneas paralelas verticales de distinto grosor y espaciado que en su conjunto contienen un determinado índice, vinculado a una base de datos. Su uso principal es la logística (control de inventario, distribución, compra y venta)

Existen distintos tipos de Códigos de Barras, como el Codabar, Code39, Code93, Code128 (billetes, aplicaciones postales, bibliotecas, etc.), EAN-13, EAN-8 (standar para artículos europeos), UPC-A, UPC-E (standar para artículos norteamericanos) y Bookland (libros).

En caso alguien ande con ganas de generar algunos códigos de barras, puede hacerlo en BARCODE ROBOT; esta generación códigos de barra exige un dígito. Y no se trata de inventar un número al azar y aplicarlo: revisa los diez pasos para implementar códigos de barras, disponibles en el Sitio Web de GS1 Chile.

Por la necesidad actual de manejar índices más largos, o complejos, aparecen los Códigos Bidimensionales, con información a lo ancho y también a lo alto de la imagen. Los tipos de códigos bidimensionales más usados son el PDF417, el DataMatrix y el MaxiCode. Estos códigos requieren menos espacio de impresión, o inclusive pueden funcionar como base de datos en sí mismos.

Publicado el Jueves 05 de Noviembre, a las 08:30 hrs. | Comments Off

10. Diseño Web: Estándares W3C

Los estándares se definen como las especificaciones que determinan la manera en que se construye y funciona a una tecnología en particular, con el objetivo de regular la realización de sus procesos; también se conoce de esta manera a la forma en que se construyen elementos de hardware o software, para que quienes generarán elementos adicionales a estos logren realizar dicha tarea correctamente y consigan que esos nuevos elementos se acoplen a los anteriores sin problemas.

Los estándares buscan la “inter-operabilidad Web”: las tecnologías deben ser compatibles entre sí y permitir que cualquier hardware y software, utilizado para acceder a la Web, funcione conjuntamente.

El Consorcio World Wide Web (W3C) es un consorcio internacional donde las organizaciones miembro, personal a tiempo completo y el público en general, trabajan conjuntamente para desarrollar estándares Web.

La misión del W3C es: Guiar la Web hacia su máximo potencial a través del desarrollo de protocolos y pautas que aseguren el crecimiento futuro de la Web.

Desde 1994, el W3C ha publicado más de ciento diez estándares, en áreas como Diseño Web y Aplicaciones, Arquitectura Web, Web Semántica, Tecnología XML, Web de Servicios, Web de Dispositivos, Navegadores y herramientas de autor. Estos estándares se encuentran disponibles en el sitio Web del Consorcio.

Puedes encontrar más información sobre la aplicación de los estándares en la Guía Web – Versión 2.0 – Gobierno de Chile.

Publicado el Miércoles 04 de Noviembre, a las 08:30 hrs. | Comments Off

09. La certificación: Normas ISO

Partamos con tres preguntas. Cuánto mide un metro, cuánto pesa un kilo y cuánto dura una hora. Tres preguntas que se hacen ridículas por el uso de normas, patrones, modelos, niveles o referencias comunes. Se hacen ridículas por la estandarización.

Si queremos hablar de estandarización internacional, tenemos que referirnos a la ISO (que no es acrónimo de International Organization for Standarization, sino la adaptación del griego isos, que significa igual).

La ISO es una red de los institutos de normas de 157 países, con una Secretaría Central en Ginebra, Suiza. Su función principal es establecer estándares internacionales para los negocios, gobierno y sociedad.

Entre los 157 países miembros se distinguen tres tipos, los miembros natos, los miembros correspondientes y los miembros suscritos; Chile es un miembro nato, y es representado por el Instituto Nacional de Normalización (INN), una fundación de derecho privado creada por la CORFO el 5 de julio de 1973, para ofrecer a las empresas instrumentos para impulsar el control de calidad.

Ahora más preguntas. Cuánto mide el formato A0, cómo se estructura una cita bibligráfica, cuán sensible es la ISO 100 de un negativo color. Estas tres preguntas se pueden responder por diferentes normas ISO. Para el formato A0 está la norma ISO 216, para las citas bibliográficas está la norma ISO 690, para la sensibilidad de los negativos está la ISO 5800.

Publicado el Miércoles 28 de Octubre, a las 10:09 hrs. | Comments Off

Encargo 02. Unidad II

Otro trabajo de simulación: Deben constituirse legalmente como agencias de diseño e instalarse en su propia oficina.

Se solicita informe con “papeles” y descripción de trámites: desde la escritura hasta la obtención de patente municipal.

Se trabaja en grupos, de 2, 3 o 4 alumnos. La nota es coeficiente 2.

Publicado el Miércoles 21 de Octubre, a las 10:00 hrs. | Comenta (3)

08. La oficina: Patentes Municipales

La Ley sobre Rentas Municipales (Nº 3.063), en su Artículo 23º, establece que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”.

Patente municipal es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.

Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:

1. Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.

2. Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.

3. Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.

4. Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.

Las patentes son específicas para la actividad para la que solicitan. Esto quiere decir, que si se tiene una patente comercial para una tienda de ropa y se quiere ampliar el negocio para la venta de productos editoriales: hay que pedir una ampliación de patente.

Los profesionales independientes también deben pagar patente por sus oficinas. Los únicos libres de pagar patentes son aquellos establecimientos que no tienen fines de lucro, como bomberos, ciertos colegios, etc.

Los requisitos para tramitar patentes varían entre un municipio y otro, pero hay elementos comunes, como:

1.  Acreditar el título por el cual se ocupa el inmueble: Escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces; contrato de arriendo: contrato de comodato; etc.

2. Personas Jurídicas: Escritura de constitución de sociedad, extracto, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario Oficial, y modificaciones, si las hubiere.

3. Iniciación de actividades ante S.I.I.

El tiempo que dura el trámite también es relativo, pero se maneja un plazo de cinco días hábiles para las patentes comerciales, profesiones e indistruales. Mientras que las patentes de alcoholes demoran entre 30 y 45 días.

El pago de la patente es anual y su precio varía en cada municipalidad. El monto del pago de patente comercial, profesional e industrial, está entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año.

El pago de la patente es obligatorio. No puede usarse como excusa de no pago el tener deudas o el no haber obtenido ganancias. Evadir el pago puede llevar a la clausura del local.

* Fuente: Ley fácil – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Publicado el Martes 20 de Octubre, a las 09:08 hrs. | Comments Off

07. Mi agencia: Inicio de Actividades

La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta:

1) La Primera Categoría: Rentas del capital y de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

2) La Segunda Categoría: Rentas provenientes del trabajo.

En el SII se puede iniciar actividades como:

1) Persona Natural

2) Persona Jurídica (Obtener RUT e Iniciación de Actividades Personas Jurídicas)

Para hacer el trámite como Persona Jurídica, debe demostrarse su constitución legal, y que tienen uno o más representantes.

Para conocer el proceso de la constitución legal, visiten Chile Clic, la Guía de Servicios del Estado:

1) Redacción de escritura de constitución de sociedad comercial

2) Constitución de una sociedad comercial

Publicado el Viernes 16 de Octubre, a las 10:07 hrs. | Comments Off

Encargo 01. Unidad I

Trabajar en grupo de 3 o 4 alumnos. La fecha de entrega varía según la sección de los alumnos, salvo que se mezclen secciones. Para grupos donde se mezclen secciones de lunes y miércoles: la entrega será a las 17.30 hrs. del lunes 28 de septiembre.

EL TRABAJO:

El grupo debe tomar forma de Agencia de Diseño, con nombre y etiqueta ficticia (logotipo, imagotipo).

Debe simularse la inscripción de Marca Comercial de cada Agencia de Diseño.

Cada Agencia debe preparar un Portafolio Web.

Debe simularse la Inscripción diseño de página web en el Departamento de Derechos Intelectuales.

Entre los contenidos del Portafolio de la Agencia de Diseño deben figurar 2 trabajos que sean obras derivadas de patrimonio cultural común. Ej. Afiches que usen como fondo pintura chilena del s. XIX, respetando derechos morales.

Los contenidos del sitio Web de la Agencia deben ser publicados bajo Licencia Creative Commons (de su preferencia).

LA ENTREGA:

1) Informe impreso: Debe contener los formularios para la inscripción de marca comercial e inscripción de diseño de página Web, estos formularios deben ser rellenados, pero no presentados a tramitación real. La tramitación real sólo debe describirse, como narrativa o infografía comentada (easyfication).

2) CD con Sitio Web: Debe contener el sitio web (HTML), con dos obras derivadas de patrimonio cultural común. En el sitio Web también deben figurar la “etiqueta” de la Agencia de Diseño, información básica (integrantes del grupo, datos de contacto) y licencia CreativeCommons. Ver sitio de referencia.

LAS NOTAS:

1) Interrogación: (cualquier integrante del grupo debe responder a una única pregunta. Si no conoce la respuesta, la nota es 1.0. Si la respuesta es excelente, la nota es 7.0)

2) Informe

3) CD

Publicado el Martes 22 de Septiembre, a las 16:39 hrs. | Comenta (11)

06. Copyleft y CreativeCommons

Por el sólo hecho de la creación de la obra, los derechos del autor quedan protegidos. Esta protección dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más contados desde la fecha de su fallecimiento.

Para copiar, distribuir, comunicar y ejecutar públicamente obras protegidas, o hacer obras derivadas, debes pedir permiso al titular de derechos de autor.

Si eres autor de una obra, y tu intención es compartirla, podrías optar por pasarla a patrimonio cultural común, renunciando a la protección que otorga la ley sobre Propiedad Intelectual (Derechos de Autor), o mejor compartirla con todos los derechos reservados más algunas condiciones, sea con Copyleft o CreativeCommons.

Publicado el Martes 15 de Septiembre, a las 19:25 hrs. | Comenta (1)

05. Patrimonio Cultural Común: Dominio Público

El Dominio Público es el nombre internacional para el patrimonio cultural común. Según la ley chilena, lo integran:

a) Las obras cuyo plazo de proyección se haya extinguido (toda la vida del autor y 70 años más contados desde la fecha de su fallecimiento);

b) Las obras de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y expresiones de acervo folklórico (herencia cultural de una nación);

c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la proyección que otorga la ley;

d) Las obras de autores extranjeros que no estén protegidas por convenios internacionales; y

e) Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.

Cada obra en Dominio Público puede ser utilizada sin autorización de ninguna clase, siempre que se respete el derecho moral. Así, libremente, puede hacerse una adaptación, traducción u otra transformación de la Blancanieves de Jakob Grimm (1785 – 1863) y su hermano, Wilhelm Grimm (1786 – 1859), siendo el objetivo constituir una nueva creación autónoma; pero para hacer una obra derivada de la Blancanieves producida por Walter Elias Disney (1901 – 1966) debe pedirse permiso a The Walt Disney Company, compañía que genera unos ingresos anuales de 30.000 millones de dólares

Pensar que dominio público es todo lo que carece de dueño es un error. Lo correcto es pensar que dueños del dominio público somos todos. Así, la Blancanieves de los Hermanos Grimm es y será la expresión (de una idea) de esos hermanos, pero hoy es propiedad tuya y mía.

En vida, cualquiera puede hacer su aporte al dominio público. En nuestra legislación, si bien existe la posibilidad de renunciar a la protección autoral, aún no existe claridad del modo de hacerlo. En algunas otras legislaciones el proceso es claro. Pero cuando existe ésta posibilidad, puede haber alguien quien tome una obra cedida al Dominio Público, haga una obra derivada, y tenga todos los derechos sobre ella de por vida y pasados 70 años de su muerte.

Y eso es todo, por ahora. Próxima semana, como todas las semanas, tenemos prueba. Se les recomienda estudiar los Artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Nº17.336.

Publicado el Miércoles 09 de Septiembre, a las 20:05 hrs. | Comments Off

04. Excepciones y Limitaciones: Fair Use

Desde 2007, se tramita en el congreso nacional un proyecto que modifica la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual. Este proyecto busca introducir cuatro grupos de modificaciones.

1ero. Modifica la estructura de la Ley, suprimiendo los actuales Párrafo III y IV del Capítulo V del Título I e incorpora un Título III nuevo sobre Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos.

2do. Sustituye el Capitulo II del Título III de ley, referido a las infracciones, delitos y sanciones, por un nuevo capitulo, el que sistematiza y aumenta las penas y sanciones por infracciones a los derechos de propiedad intelectual y establece mecanismos especiales para su observancia.

3ro. Incorpora un nuevo Capítulo III al Título IV de la ley, que establece un régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet.

4to. Introduce una serie de modificaciones a diversas disposiciones de la ley.

Ahora que hablamos de “Excepciones y Limitaciones: Fair Use” nos debería interesar el primer grupo de modificaciones. Pero partamos conociendo lo que establece la ley nacional vigente:

Actualmente la Ley N° 17.336, dentro del TÍTULO I, incluye el Capítulo V de DERECHO PATRIMONIAL, SU EJERCICIO Y LIMITACIONES. En éste capítulo se incluyen el Párrafo III de Excepciones a las normas anteriores (Art. 38 – Art. 45 Bis) y el Párrafo IV de Excepciones al derecho de autor (Art. 46 – Art. 47). Pueden encontrar el capítulo de la Ley acá o descargar el PDF de la Ley N° 17.336 por acá. Con la lectura de los Artículos indicados sabrán lo que ahora se puede hacer sin pedir permiso al autor o titular de derecho de autor (cónyuge sobreviviente, heredero, cesionario o legatario).

Pero después , una vez promulgado el primer grupo de modificación: el contenido de obras protegidas por derecho de autor podrá ser usadas de manera incidental y excepcional, para crítica, comentario, parodia, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta.

Como anécdota se puede agregar que esta modificación se logró después de un largo tira y afloja entre algunos que planteaban que la excepción fuera mucho más general, al estilo del Fair Use,  y otros que querían que la excepción fuese más restringida. “Los algunos” estuvieron por acá y “los otros” estuvieron por allá.

Sobre “Excepciones y Limitaciones: Fair Use” es la prueba de la próxima semana.

Publicado el Miércoles 02 de Septiembre, a las 08:30 hrs. | Comments Off

03. Derechos de Autor: Copyright

Derechos de Autor: Pensemos en un persona con la intención de proteger la expresión de una idea. Esta persona puede un poeta que expresa ideas a través de sus poesías, un fotógrafo que expresa ideas a través de sus fotografías, un dibujante que expresa ideas a través de sus dibujos, etc.

En la intención de esta persona hay dos aspectos a considerar, uno de índole económica y otro de índole personal. Dicho de otra forma, uno es cómo se beneficia el autor de lo propio, otro es cómo se vincula el autor con lo propio.

Esta intención, en Chile, tiene protección por Ley 17.336 (PDF aquí), donde Derecho de Autor comprende:

1. los derechos patrimoniales: de contenido económico, que permite al titular o a sus derechohabientes, beneficiarse con la explotación, reproducción, comunicación y difusión de la obra literaria o artística, por cualquier medio o procedimiento; y

2. los derechos morales: que son personalísimos, intransferibles e imprescriptibles, tales como el de la paternidad e integridad de la obra, de arrepentimiento o retracto, etc.

En Chile y el mundo (de los suscritos al Convenio de Berna), Derecho de Autor o Copyright se obtiene por el solo hecho de la creación de una obra, como la expresión de una idea, o sea se obtiene de manera inmediata, sin ser requisito una inscripción.

Pero para quien necesite una presunción simplemente legal de autoría, en Chile existe el DDI y sus servicios.

¿Cómo se inscriben dibujos y personajes? ¿Cómo se inscribe el diseño de página web? ¿Cómo se inscribe un afiche? Visiten el sitio Web de DDI y busquen las respuestas. Próxima semana, como todas las semanas: Prueba.

Publicado el Miércoles 26 de Agosto, a las 10:00 hrs. | Comenta (5)

02. Propiedad Industrial: Patents & Trademarks

Patents: Pensemos en un inventor con la intención de proteger la exclusividad sobre la aplicación de una idea, como producto o proceso susceptible de ser explotado industrialmente. Lo que corresponde a este inventor es la Tramitación de Patentes y hacerlo según Ley N˚ 19.039 (Títulos III, IV, V, VI).

Trademarks: Ahora pensemos en un empresario con la intención de cuidar la exclusividad de su marca comercial. Lo que corresponde a este empresario es la Tramitación de un registro de Marca y hacerlo según Ley N˚ 19.039 (Título II).

Patents & Trademarks: Tanto inventor como empresario, necesitan hacer registro de derechos de Propiedad Industrial, el cual (en Chile) corresponde tramitar en INAPI, sucesor legal del antiguo DPI, y dependiente del Ministerio de Economía del Gobierno de Chile.

¿Cuál es el Procedimiento de tramitación de marcas? ¿Cuál es el proceso de tramitación de patentes? Visiten el sitio web de INAPI y busquen las respuestas. Próxima semana, como todas las semanas: Prueba.

Publicado el Miércoles 19 de Agosto, a las 10:00 hrs. | Comenta (5)

01. ¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Según la OMPI, la propiedad intelectual se divide en dos categorías:

categoría 1: La Propiedad Industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y

categoría 2: El Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

En Chile, la Propiedad Industrial (cat. 1) sigue la LEY Nº 19.039 DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, con:

TÍTULO I, Normas Comunes
TÍTULO II, De Las Marcas Comerciales
TÍTULO III, De Las Patentes de Invención
TÍTULO IV, De Los Modelos de Utilidad
TÍTULO V, De Los Diseños Industriales
TÍTULO VI, De Las Invenciones de Servicio
TÍTULO VII, Disposiciones Finales
TÍTULO VIII, Disposiciones Transitorias

Mientras que El Derecho de Autor (cat. 2) sigue la LEY N° 17.336 DE PROPIEDAD INTELECTUAL, con:

TÍTULO I, Derechos de Autor
TÍTULO II, Derechos Conexos al Derecho de Autor
TÍTULO III, Disposiciones Generales
TÍTULO IV, Departamento de Derechos Intelectuales
TÍTULO V, De la Gestión Colectiva de los Derechos de Autor y Conexos
TÍTULO VI, De la Corporación Cultural Chilena
TÍTULO VII, Disposiciones Finales y Artículos Transitorios

Pueden notar una contradicción entre la división de categorías que entrega la OMPI y los nombres de las leyes chilenas, pero esta contradicción que no debe significarnos mayor complicación: Propiedad intelectual puede incluír 1 o 2 categorías, pero estas 2 categorías no son lo mismo. En la asignatura trataremos las 2 categorías por separado: Primero Propiedad Industrial, luego Derechos de Autor.

Publicado el Sábado 01 de Agosto, a las 20:01 hrs. | Comments Off

00. Programa del curso

El Programa Instruccional de Asignatura (PIA) puede ser descargado acá. Pero lo que ven aquí, en el sitio web, es una propuesta secuencial alternativa: reacción a un PSA disperso, en el intento de abarcar mucho.

Esta alternativa fue preparada por un diseñador gráfico, no un abogado, tampoco un ingeniero comercial. Y fue preparada respetando las unidades de aprendizaje del curso:

UNIDAD I: REGISTRO DE MARCAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
01. ¿Qué es la propiedad intelectual?
02. Propiedad Industrial: Patents & Trademarks
03. Derechos de Autor: Copyright
04. Excepciones y Limitaciones: Fair Use
05. Patrimonio Cultural Común: Dominio Público
06. Algunos Derechos reservados: CC

UNIDAD II: ASPECTOS LEGALES NACIONALES E INTERNACIONALES
07. Mi agencia: Inicio de Actividades
08. La oficina: Patentes Municipales
09. La certificación: Normas ISO

UNIDAD III: PRODUCTO Y NORMATIVAS ASOCIADAS
10. Diseño Web: Estándares W3C
11. Diseño de Productos: Código de Barras
12. Editorial: ISBN, ISSN y Colofón
13. Packaging: Envases, empaques y rótulos
14. Exportación: Aduana
15. La Trazabilidad

La competencia asociada al curso de Producto y Normativa es desarrollar un proyecto de diseño considerando normativas y aspectos legales. Y las actitudes asociadas son: exhaustivo, metódico y preciso.

Al aprobar este curso cada alumno será capaz de manejar los procesos de registro de marca y/o de propiedad intelectual necesarios en un proyecto de diseño. También será capaz de investigar y aplicar los aspectos legales y normativas en un proyecto de diseño determinado.

Publicado el Sábado 01 de Agosto, a las 20:00 hrs. | Comments Off

GLOSARIO

Conservador de Bienes Raíces: ministro de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces cuyo objeto principal es mantener la historia de la propiedad inmueble (…) no existiría un título o dominio como tal si la propiedad no fuese registrada por el Conservador. Para más información, visita el sitio web de CBRS, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Copyleft: Es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión. Más información en Fundación CopyLeft.

DDI: Departamento de Derechos Intelectuales. Es el organismo que tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual en Chile (derechos de autor y derechos conexos), y las demás funciones que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, le encomienda. Este Departamento depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).

Diario Oficial de la República de Chile: Órgano oficial del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país. Visita su sitio Web.

INAPI: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Reemplaza al Departamento de Propiedad Industrial (DPI) del Ministerio de Economía a partir del 1 de enero de 2009; INAPI es el “organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga”. (Art. 2 de la Ley 20.254 que Crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial). De conformidad con lo anterior, de interés resulta aclarar que una de las principales tareas del INAPI, es el Registro de los derechos de Propiedad Industrial, a que alude la Ley 19.039, y su Reglamento.

Notario: ministro de fe encargado de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Su sigla en inglés es WIPO. Es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Se estableció en 1967 en virtud el Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza).

Persona Jurídica: entidad colectiva que tiene personalidad propia, independiente de la personalidad de los individuos que la componen, a la cual el derecho le otorga la calidad de sujeto de derecho.

Persona Natural: todo ser capaz tener derechos y obligaciones. Las personas naturales son “todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su sexo, edad, estirpe o condición”.

Servicio de Impuestos Internos (SII): Una de las instituciones fiscalizadoras del Estado. De acuerdo a la Ley, sus funciones son la “aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente”. Más información en su sitio Web.